Convenio De la confidencialidad de los datos propiedad de “EL PATRON”

PRIMERA.-  Con motivo de la relación laboral que guarda “EL TRABAJADOR” con “EL  PATRON” a esta fecha, “ EL TRABAJADOR” en este acto reconoce haber obtenido o que puede obtener o recibir periódicamente por parte de “EL PATRON ” o de cualquiera de sus representantes, socios o funcionarios, información o documentos de carácter confidencial o secreto industrial y de fórmula propiedad de “EL PATRON” (en lo sucesivo la “información confidencial” o “información”), incluidos, entre otros, secretos comerciales, información técnica, información relacionada o referida al ramo en el que actúa “EL PATRON”, consistentes en obras de propiedad industrial, know-how, estrategias de mercado, información de servicios, de empleados, de distribuidores, de proveedores, clientes, gerentes, directores, accionistas, invenciones, nuevos productos; y toda información semejante de “EL  PATRON”.

SEGUNDA. –  como información confidencial se incluye cualquier información respecto de la cual “EL TRABAJADOR” recibió el consentimiento escrito de un representante autorizado de “EL PATRON”, usar esa información única y exclusivamente para los fines sociales de “EL PATRON”.

TERCERA.-. “EL TRABAJADOR” expresamente acuerda en no revelar, comunicar o disponer en todo o en parte la información confidencial a terceros, personas físicas o morales dentro del ramo o fuera de este.

CUARTA.- “ EL TRABAJADOR” se obliga a no divulgar la información confidencial a terceros, debiendo notificar a “EL PATRON”, en cuanto le sea posible, si tiene conocimiento que el mismo o cualquier otro empleado o funcionario de “EL PATRON” ha divulgado o pudiera haber divulgado dicha información confidencial.

QUINTA.- “EL TRABAJADOR” se obliga por sí a no copiar o utilizar, o a permitir que terceros copien o utilicen directa o indirectamente, la información; excepto la información que sea necesaria utilizar para la prestación de sus servicios personales subordinados a favor de “EL PATRON”. “EL TRABAJADOR” reconoce, entiende y conviene en que toda la información confidencial de la que haya tenido conocimiento durante el curso de su relación con “EL PATRON” o con la clientela de “EL PATRON”, pertenece pura y exclusivamente a “EL PATRON”, que no tiene “EL TRABAJADOR” ningún derecho a usar la referida información, excepto lo que aquí se establece. La limitación de revelar y utilizar información confidencial descrita en este contrato se aplica no solo a la información en sí misma, sino también a cualquier documento, diseño, videos, reproducciones, gráficos, o cualquier otro medio de comunicación o documento, escrita o no (ya sean de medios audiovisuales o de cualquier otra forma), relacionada con la información.

SEXTA.- “EL TRABAJADOR” en este acto reconoce y acepta que hará del conocimiento de quienes den a conocer información confidencial con motivo de la prestación de sus servicios a “EL PATRON”, el contenido y consecuencias del presente documento, con el fin de asegurar el fiel cumplimiento del presente contrato.

SÉPTIMA.- en la hipótesis que el vínculo laboral entre “EL PATRON” y “EL TRABAJADOR” se termine, independientemente de las notificaciones o avisos procedentes, “el trabajador” deberá inmediatamente cesar en la utilización de cualquier información confidencial, devolviendo en el momento que se le solicite a “EL PATRON” cualquier documento o material relacionado con tal información, ya sea que haya sido obtenido por medio de la “EL PATRON”,  o por cualquier otro medio.

OCTAVA. –  “EL TRABAJADOR”, en este acto, reconoce y acepta que, bajo el supuesto de violación a cualquiera de las cláusulas confidencialidad, estará sujeto a todas las sanciones y penalidades establecidas en los términos de la legislación mexicana, siendo responsable del pago de daños y perjuicios causados a “EL PATRON” en virtud del incumplimiento de las presentes cláusulas de confidencialidad.

NOVENA.- lo contenido en las cláusulas de confidencialidad no podrá ser alterado ni modificado, salvo mediante instrumento escrito firmado por ambas partes.

DECIMA. – la cláusula de confidencialidad obligará tanto a las partes, como a sus representantes legales, sucesores o cesionarios.

DECIMA PRIMERA.- en caso de ser solicitado por “EL PATRON”, “EL TRABAJADOR” deberá celebrar y formalizar todos los instrumentos o documentos, y practicar todos los actos adicionales necesarios para el cumplimiento de lo estipulado en cada una de las cláusulas de confidencialidad contenidas en el presente contrato.

DECIMA SEGUNDA .- ya sea durante el tiempo en que permanezca la relación laboral entre “EL PATRON” y “EL TRABAJADOR” o una vez terminada esta y por el plazo de 5 (cinco) años a que se refiere la cláusula décima octava, “EL TRABAJADOR” se obliga a no llevar a cabo actividades o divulgar los secretos industriales para si o para terceras personas físicas o morales, acciones tendientes ocasionar daños y perjuicios a “la empresa”  derivado de dichos actos, así como el que  termine su relación laboral con “EL PATRON” e inicie una con personas físicas y morales dentro del ramo para desarrollar los productos de “EL PATRON” bajo el uso de las fórmulas y patentes propiedad de “la empresa” en perjuicio de la misma.    

DECIMA TERCERA. -EL trabajador podrá consultar el aviso de privacidad integral en el portal www.lamaria.com.mx

DECIMA CUARTA. – Para el caso de que el trabajador no desee que sus datos personales sean tratados para las finalidades respectivas, podrá manifestarlo en el correo electrónico csat@lamaria.com.mx y textiles@lamaria.com.mx

DECIMA QUINTA. – en caso de que llegare a terminarse la relación laboral entre “EL PATRON” y “EL TRABAJADOR” por cualquier razón, las obligaciones a cargo de “EL TRABAJADOR” derivadas del presente convenio continuarán vigentes en todos sus términos por un plazo de 5 (cinco) años contados a partir de la fecha en que se haya dado dicha terminación laboral, según sea el caso.